Director Titular
El Director Titular de un centro
educativo es el representante permanente de esta entidad y ante la Administración Educativa.
Requisitos ordinarios para ser designado Director Titular de un centro
educativo serán:
a) Experiencia en el campo
educativo.
b) Preparación adecuada para desempeñar esta función.
Nombramiento y cese de un director titular de un centro educativo:
a) El Director Titular es nombrado y cesado por el MEDUCA.
b) En caso de baja temporal será sustituido en sus funciones por la
persona que determine el Provincial.
c) Cesará en sus funciones por cumplimiento del plazo, dimisión o por
decisión de la persona que lo nombró, oído el interesado.
Competencias del Director Titular
a) Representar al Titular y al Centro educativo.
b) Convocar y presidir el Equipo
Directivo.
c) Dinamizar la efectividad del Carácter Propio del Centro, darlo a
conocer y garantizar el respeto al mismo.
d) Aprobar las líneas generales del Proyecto Educativo del Centro,
promover su elaboración, hacer la propuesta para su aprobación y darlo a
conocer.
e) Proponer al Provincial Salesiano la modificación de los conciertos
educativos, por incremento o disminución de unidades y suscribir en nombre del
Centro los conciertos educativos.
f) Supervisar la elaboración de los presupuestos y su correcta
ejecución. Presentar al Consejo Escolar los presupuestos (correspondientes a
fondos públicos ) y la rendición anual de cuentas. Determinar las cuotas del
Centro el cual administre.
g) Suscribir las solicitudes ordinarias, referidas al propio Centro,
dirigidas a la Administración en nombre del Titular.
h) Impulsar el proceso de
constitución del Consejo Escolar del Centro, comunicando su composición a la Comunidad
Educativa.
i) Establecer los criterios, de
acuerdo con el Equipo Directivo, de la distribución de horas lectivas y no
lectivas del personal del Centro, de acuerdo con lo establecido en el Convenio
colectivo.
j) Mantener y potenciar
relaciones con los distintos miembros de la Comunidad Educativa, con la Iglesia
local y con las instituciones del entorno del Centro.
k) Autorizar la cesión de los
locales del Centro que no exceda de la administración ordinaria.
l) Incorporar, contratar, nombrar
y cesar, oído el parecer del Equipo Directivo y respetando la normativa
vigente, al personal contratado del Centro Educativo y, en general, ejercitar las
competencias del empleador en la relación laboral.
m) Proponer la modificación del régimen de jornada escolar del Centro Educativo.
n) Fijar, dentro de las disposiciones
en vigor, la normativa de admisión de alumnos/as en el Centro y decidir sobre
la admisión de los mismos.
OK Antonio te recumiendo leer el Decreto 100 de 14 de febrero de 1957" por el cual se señalan funciones de las funciones.
ResponderEliminarBuen trabajo Gracias.