martes, 23 de octubre de 2012


Director Titular

  El Director Titular de un centro educativo es el representante permanente de esta entidad y  ante la Administración Educativa.


Requisitos ordinarios para ser designado Director Titular de un centro educativo serán:

a)  Experiencia en el campo educativo.

b) Preparación adecuada para desempeñar esta función.


Nombramiento  y cese de un director titular de un centro educativo:

a) El Director Titular es nombrado y cesado por el MEDUCA.

b) En caso de baja temporal será sustituido en sus funciones por la persona que determine el Provincial.

c) Cesará en sus funciones por cumplimiento del plazo, dimisión o por decisión de la persona que lo nombró, oído el interesado.


Competencias del Director Titular

a) Representar al Titular y al Centro educativo.

b) Convocar y  presidir el Equipo Directivo.

c) Dinamizar la efectividad del Carácter Propio del Centro, darlo a conocer y garantizar el respeto al mismo.

d) Aprobar las líneas generales del Proyecto Educativo del Centro, promover su elaboración, hacer la propuesta para su aprobación y darlo a conocer.

e) Proponer al Provincial Salesiano la modificación de los conciertos educativos, por incremento o disminución de unidades y suscribir en nombre del Centro los conciertos educativos.

f) Supervisar la elaboración de los presupuestos y su correcta ejecución. Presentar al Consejo Escolar los presupuestos (correspondientes a fondos públicos ) y la rendición anual de cuentas. Determinar las cuotas del Centro el cual administre.

g) Suscribir las solicitudes ordinarias, referidas al propio Centro, dirigidas a la Administración en nombre del Titular.

h)  Impulsar el proceso de constitución del Consejo Escolar del Centro,  comunicando su composición a la Comunidad Educativa.

i)  Establecer los criterios, de acuerdo con el Equipo Directivo, de la distribución de horas lectivas y no lectivas del personal del Centro, de acuerdo con lo establecido en el Convenio colectivo.

j)  Mantener y potenciar relaciones con los distintos miembros de la Comunidad Educativa, con la Iglesia local y con las instituciones del entorno del Centro.

k)  Autorizar la cesión de los locales del Centro que no exceda de la administración ordinaria.

l)  Incorporar, contratar, nombrar y cesar, oído el parecer del Equipo Directivo y respetando la normativa vigente, al personal contratado del Centro Educativo  y, en general, ejercitar las competencias del empleador en la relación laboral.

m) Proponer la modificación del régimen de jornada escolar del Centro Educativo.

n)  Fijar, dentro de las disposiciones en vigor, la normativa de admisión de alumnos/as en el Centro y decidir sobre la admisión de los mismos.

 

1 comentario:

  1. OK Antonio te recumiendo leer el Decreto 100 de 14 de febrero de 1957" por el cual se señalan funciones de las funciones.

    Buen trabajo Gracias.

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